Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VI De las obligaciones del comprador
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2192
El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Artículo 2193
Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que entregue la cosa.
Artículo 2194
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2195
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:
I. Si así hubiere convenido;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1996
Artículo 2196
En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de venta.
Artículo 2197
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2198
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza. Este derecho no es renunciable.
Artículo 2199
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial