Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo VI De las obligaciones del comprador

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2192 al 2199 · 8 artículos

Artículo 2192

El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Artículo 2193

Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que entregue la cosa.

Artículo 2194

Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Artículo 2195

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:

I. Si así hubiere convenido;

II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1996

Artículo 2196

En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de venta.

Artículo 2197

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 2198

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza. Este derecho no es renunciable.

Artículo 2199

La falta del pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1844 y 1845.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial