Artículo 2198 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza. Este derecho no es renunciable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial