Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil, en su oficina o en el lugar en que hubiere nacido.

El Oficial del Registro Civil, para garantizar el derecho a la identidad de niñas y niños, realizará de manera gratuita la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento con motivo del registro.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto 42 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. 0903 Segunda Sección de fecha 29 de marzo de 2019.