Artículo 67 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño o niña ante el Oficial del Registro Civil, en su oficina o en el lugar en que hubiere nacido, durante los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento.
El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Los registros extemporáneos de nacimiento se realizarán conforme al procedimiento previsto en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
El Oficial del Registro Civil, para garantizar el derecho a la identidad de las personas, realizará de manera gratuita la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento con motivo del registro, incluyendo los casos en que el registro sea extemporáneo.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto 42 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. 0903 Segunda Sección de fecha 29 de marzo de 2019. Nota: Se reformó mediante decreto 99 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1724 Tercera Sección de fecha 15 de julio de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial