Artículo 421 Código Civil del Estado de Campeche
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- Cambió
- Sin cambios
La adopción simple puede revocarse:
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 413.
II. Por ingratitud del adoptado;
III. Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000