Artículo 55 BIS Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
En los términos del presente Capítulo se llevará a cabo el registro de niños o niñas entregados en las Instituciones Públicas de Salud del Estado, Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social, designados por las autoridades competentes, siempre que se acredite que el menor no se encuentra registrado y que no se haya solicitado la devolución del menor por los padres biológicos, conjunta o separadamente en los términos previstos por el presente código. Reforma.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial