Artículo 51 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apéndices y documentos con ellas relacionados, excepto en los casos prohibidos por la ley. El responsable del Archivo Central y los Oficiales del Registro Civil están obligados a expedirlas.
Ninguna otra autoridad podrá expedir copia certificada de las actas del Registro Civil, salvo lo que disponga el Coordinador Estatal de esta dependencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial