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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto con otros, inscritos sobre la misma persona, de la manera en que disponga expresamente la ley o la autoridad judicial, en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial