Artículo 50 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los vicios y defectos de las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a hacer las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando sean substanciales producirán la nulidad del acto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial