Artículo 305-H Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse después de transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y tengan hijos menores o incapacitados a su cargo y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, el divorcio se llevará a cabo ante el Juez del Ramo Familiar o, en su caso, ante el Juez Civil del domicilio conyugal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial