Artículo 305-G Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
En el divorcio unilateral sin causa se aplicarán lo dispuesto en los artículos 305 J de este Código, por lo que toca al uso de los métodos alternos para evitar la disolución del vínculo, así como los artículos 284 en relación con la liquidación del patrimonio común.
En los casos en que resulte imposible liquidar la sociedad conyugal durante el procedimiento, el Juez podrá decretar el divorcio y ordenar que la liquidación se realice por vía incidental, después de ejecutoriada la sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial