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Leyes Descargar AYA

Artículo 305-F Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

En caso de oposición, el Juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá provisionalmente lo que más convenga a los hijos, quienes tendrán derecho a ser oídos según su capacidad de comprensión. En todo caso, los hijos menores a siete años quedarán en custodia de la madre, a menos que se pruebe que esta medida es inconveniente para su salud física y mental.

El derecho preferente de la madre a la custodia de sus hijos menores de siete años, no está condicionada a la capacidad económica de ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial