Artículo 347 Quinquies Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Todos los integrantes de la familia, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Para tal efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial