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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Quinquies Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

(SIC). - Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas víctimas de violencia familiar, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:

I.- La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la persona que ha sido violentada, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento de este, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

II.- La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro que frecuente la persona víctima de violencia familiar;

III.- La prohibición de la persona agresora para que se acerque a las personas víctimas de violencia familiar a la distancia que la persona juzgadora considere pertinente;

IV.- Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de las personas víctimas de violencia familiar;

V.- La prohibición a la persona agresora de comunicarse con las personas víctimas de violencia familiar por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;

VI.- La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia familiar;

VII.- Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato; y

VIII.- Las demás que se consideren necesarias.

Tratándose de violencia contra las mujeres y niñas además de lo señalado en líneas anteriores se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Aguascalientes.

La sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial