Artículo 347 Quater Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Queda prohibido el ejercicio de la violencia vicaria en términos de lo establecido en la fracción XXXVII del Artículo 4° de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial