Artículo 326 Código Civil del Estado de Aguascalientes
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
4 párrafos cambiaron 141 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los hijos e hijas están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de estos,los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Antes
Los hijos e hijas están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de estos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Ahora
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Tratándose de ascendientes en primer grado, deberán acreditar que, en su momento, cumplieron con el deber de proporcionar alimentos a su descendiente, conforme al principio de reciprocidad, establecido en el artículo 323 del presente Código. Tratándose de ascendientes de grado ulterior en línea recta, dicha acreditación no será exigible.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Tratándose de ascendientes en primer grado, deberán acreditar que, en su momento, cumplieron con el deber de proporcionar alimentos a su descendiente, conforme al principio de reciprocidad, establecido en el artículo 323 del presente Código. Tratándose de ascendientes de grado ulterior en línea recta, dicha acreditación no será exigible.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá el incumplimiento del deber alimentario del ascendiente cuando exista sentencia firme que lo haya condenado por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá el incumplimiento del deber alimentario del ascendiente cuando exista sentencia firme que lo haya condenado por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Cambio 4 · Párrafo nuevo
en los términos previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes o cuando en un juicio de alimentos exista resolución judicial firme en la que se haya determinado el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto del descendiente.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
en los términos previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes o cuando en un juicio de alimentos exista resolución judicial firme en la que se haya determinado el incumplimiento de la obligación alimentaria respecto del descendiente.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.