Artículo 326 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Los hijos e hijas están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de estos, lo están los descendientes más próximos en grado.