Artículo 147 Ley del Seguro Social
Capítulo V
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial