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Artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XVII

Para permanecer como Policía Ministerial, se requiere:

I. Conservar los requisitos de ingreso;

II. Mantener actualizado el certificado único policial;

III. Acreditar haber concluido, en el caso de no haber contado con ese requisito a su ingreso: a. La enseñanza superior o la homologación por desempeño a partir del bachillerato; y b. Para los agentes ministeriales de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.

IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, y evaluaciones del desempeño, establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables, con la periodicidad que éstas establezcan;

V. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo y para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier droga de abuso;

VI. Contar con la certificación y registro actualizados del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VII. Cumplir con las órdenes de cambio de adscripción que emita el Procurador o el Director de Servicios Periciales, en su caso;

VIII. Cumplir los programas de actualización y profesionalización a que estén obligados;

IX. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

X. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; y XI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Fe de Erratas:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial