Artículo 85 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XVII
Para ingresar como Agente de la Policía Ministerial, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que no adquiera otra nacionalidad;
II. Tener una edad mínima de veintitrés años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Haber concluido la enseñanza superior de derecho o carreras afines a las ciencias forenses.
IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Presentar y aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refieren la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y las demás disposiciones aplicables;
VIII. Ser de notoria buena conducta;
IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal, ni estar siendo procesado por delitos de la misma naturaleza;
X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y Fe de Erratas:
XII. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial