Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

Para efectos del presente capítulo, se consideran faltas a la disciplina las siguientes:

I. La desobediencia injustificada a las instrucciones legales de un superior jerárquico;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia;

III. La negativa a recibir capacitación y a profesionalizarse por lo que al servicio de carrera se refiere;

IV. La acumulación de tres o más retardos de forma consecutiva e injustificada al horario de servicio;

V. La desatención en la pulcritud en la imagen y el vestir, durante el servicio;

VI. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Procuraduría General o ajena a ella, u otra autoridad; Fe de Erratas:

VII. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

VIII. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

IX. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes;

X. El incumplimiento en el llenado y rendición del informe policial homologado en los términos establecidos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, así como del registro de detención, acta de lectura de derechos a imputados y victimas u ofendidos del delito, y de las actas de inventario cuando sean asegurados objetos relacionados con un hecho delictivo;

XI. El incumplimiento de la aplicación de los protocolos de cadena de custodia;

XII. La inasistencia injustificada a los cursos o procesos de formación y capacitación, así como la negativa a concluirlos o la omisión de presentar las evaluaciones correspondientes;

XIII. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Ministerios Públicos y sus auxiliares;

XIV. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría General;

XV. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

XVI. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

XVII. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

XVIII. La omisión de mantener en buen estado, total o parcialmente, el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, así como la falta de cuidado de ellos;

XIX. Incurrir en actos que denigren u ofendan la imagen, el respeto o consideración que le merecen sus superiores jerárquicos y compañeros de servicio; Fe de Erratas:

XX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XXI. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;

XXII. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o el Reglamento Interior;

XXIII. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado;

XXIV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XXV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XXVI. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, a que se refiere la Ley General de Salud, el resultado sea positivo;

XXVII. No aprobar los exámenes de control de confianza que se le practiquen, de conformidad con el Reglamento Interior XXVIII. La contravención de cualquiera de los principios contemplados en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur; y XXIX. Así como la contravención a las obligaciones que señalen el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley Orgánica, el Reglamento Interior y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial