Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

Las medidas preventivas que podrá emitir el Procurador, son:

I. La suspensión temporal sin goce de sueldo, con carácter preventivo al servidor público denunciado, cuando derivado de una queja, denuncia o visita de revisión o inspección ordinaria o extraordinaria, se adviertan irregularidades por actos u omisiones de el o los elementos de la Institución, las cuales pudieren encuadrarse en las causales de responsabilidad contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, la presente Ley Orgánica, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, de la misma manera, se podrá suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la Procuraduría, sin necesidad de la existencia de una visita de revisión o inspección, cuando los actos u omisiones de él o los elementos encuadren en las causales de responsabilidad antes señaladas; Esta suspensión subsistirá en tanto el procedimiento de carácter administrativo o penal originado por los actos u omisiones detectados en las visitas de inspección y revisión no esté total y definitivamente resuelto en la instancia final que corresponda. En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegraran los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de la suspensión;

II. La separación temporal del servidor público denunciado del área donde presuntamente se originó la conducta infractora, sin necesidad de la existencia de una visita de revisión o inspección, cuando la conducta encuadre en las causales de responsabilidad antes señaladas. Dichas medidas preventivas cesarán si así lo considera el Procurador, independientemente de la continuación el (sic) procedimiento respectivo. Las medidas preventivas dictadas comenzarán sus efectos cuando así lo determine el Procurador, y de ninguna manera implican prejuzgar sobre el resultado del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial