Artículo 58 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
Con independencia de si el motivo de la queja, la denuncia o del procedimiento oficioso, da o no lugar a la responsabilidad administrativa, el Procurador, a propuesta del titular del Órgano de Control Interno dictará, en su caso, las medidas preventivas, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público de procuración de justicia, o para la conducción o continuación de las investigaciones. Las medidas preventivas deberán contener:
I. Los hechos que se atribuyen al servidor público;
II. Las pruebas que hagan presumir su responsabilidad;
III. La motivación y fundamento; y IV. La medida o medidas a tomar y el lapso de su aplicación. Así mismo en dicha determinación se hará constar expresamente que su imposición no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. Fe de Erratas:
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial