Artículo 48 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
El Director de Atención a Víctimas del Delito dependerá directamente del Procurador y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para el respeto, capacitación y promoción en materia de derechos humanos;
II. Generar mecanismos de coordinación entre las Instituciones estatales y municipales en materia de seguridad pública, a fin de generar protocolos de actuación homologados para los miembros de las instituciones policiales en los cuales se respeten los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los Tratados, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas emanen;
III. Atender las denuncias o quejas en contra de los servidores públicos de la Procuraduría a los que se les atribuyan presuntos actos de violación a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito y, en su caso, dar vista al Órgano de Control Interno para los efectos conducentes;
IV. Generar mecanismos de colaboración con las Coordinaciones Regionales de Asesores Jurídicos a fin de llevar a cabo una adecuada protección de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito;
V. Realizar un dictamen técnico en donde se proponga al Procurador aceptar o, en su caso, rechazar las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos relacionadas con violaciones a derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito, siempre y cuando no sea la Dirección a su cargo la autoridad señalada como responsable.
VI. En caso de su aceptación, dar seguimiento a las mismas hasta que sean cumplidas cabalmente;
VII. Proporcionar orientación jurídica a las víctimas u ofendidos de delitos para que se garantice la reparación integral del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Fe de Erratas:
VIII. Canalizar a las víctimas del delito u ofendidos o testigos, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;
IX. Vigilar que se cumplan los protocolos y colaboraciones interinstitucionales en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o el paradero de sus restos;
X. Cuando exista reporte de desaparición de personas, verificar que se lleve a cabo inmediatamente la instrumentación de protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los Tratados;
XI. Gestionar lo conducente, cuando a solicitud de los familiares, sea necesario trasladar los restos de las víctimas ya identificados a su lugar de origen, de conformidad con lo que establezcan las leyes de la materia;
XII. Llevar a cabo estrategias para el fortalecimiento de la Procuraduría, así como el diseño, promoción e implementación de políticas públicas destinados (sic) a prevenir los hechos victimizantes;
XIII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar las garantías de no repetición previstas en la Ley General de Víctimas, mediante el fortalecimiento de sus diferentes planes y programas en materia de prevención y protección de los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito;
XIV. Celebrar convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para brindar la debida atención a las víctimas y ofendidos por delitos y en su caso, a los testigos;
XV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de Coordinación para el respeto de los instrumentos internacionales en materia de atención a víctimas y ofendidos por delitos, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Procuraduría;
XVI. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Procuraduría, lineamientos para brindar apoyo jurídico, médico y psicológico a las víctimas y ofendido del delito y en caso de así ser necesario a sus familiares o testigos;
XVII. Coordinarse con las áreas competentes de la Procuraduría para promover que se garantice y haga efectiva la reparación integral del daño a las víctimas y ofendidos de delitos, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables; Fe de Erratas:
XVIII. Proponer al Procurador la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y difusión sobre el respeto a los derechos humanos;
XIX. Establecer en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, los programas de orientación y capacitación en materia de derechos humanos, que se impartan a servidores públicos de la Procuraduría;
XX. Crear programas de orientación y difusión en materia de derechos humanos;
XXI. Difundir entre los servidores públicos de la Procuraduría, el contenido de los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XXII. Instrumentar la integración del Registro Estatal de Víctimas, y mantenerlo actualizado;
XXIII. Generar vínculos interinstitucionales con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y cualquier otra dependencia pública o privada en materia de derechos humanos;
XXIV. Supervisar el trabajo de los psicólogos, trabajadores sociales y abogados que laboren en los Centros Regionales de Atención a Víctimas de Delitos;
XXV. Promover, fomentar, impulsar y aplicar acciones, programas o estrategias para la implementación de la cultura de la denuncia y respeto a los derechos humanos; y XXVI. Las que le encomiende el Procurador y le otorguen el Reglamento Interior y demás disposiciones legalmente aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial