Artículo 46 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Son obligaciones de los Agentes de la Policía Ministerial, las siguientes: Fe de Erratas:
I. Observar en el desempeño de sus funciones, los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos, II. Cumplir con los mandatos del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones;
III. Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y mando inmediato del Ministerio Público;
IV. Impedir en su caso la consumación de los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores;
V. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos, así como recabar datos de prueba que permitan establecer la identidad de quien lo cometió o participo en su comisión, y en su caso solicitar a través del Ministerio Público la autorización judicial cuando se requiera;
VI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos cuando debido a las circunstancias del caso, actúen como primer respondiente en el lugar de los hechos y aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Recibir las denuncias anónimas y constatar los datos proporcionados mediante los actos de investigación que considere conducentes, debiendo hacerlo del conocimiento inmediatamente al Ministerio Público;
VIII. Realizar las detenciones en flagrancia o por mandato ministerial y judicial debiendo informar al imputado el motivo de su detención, los derechos que le asisten, inscribir dicha detención en el registro de detención y ponerlo inmediatamente a disposición del ministerio público o del juez que corresponda, así como los bienes que se encuentren bajo su custodia.
IX. En caso de que el detenido sea de nacionalidad extranjera, dar aviso sin demora a la embajada o consulado que corresponda;
X. En los casos de detención por mandamiento judicial, deberá informar inmediatamente a la autoridad jurisdiccional y al Ministerio Público, de su ejecución;
XI. Ejecutar la orden de comparecencia emitida por el Juez de Control, de no ser posible su ejecución en los términos solicitados, informar la razón al ministerio público y a la autoridad judicial; Fe de Erratas:
XII. Registrar todos los actos de investigación que se realicen por separado, asentando la firma o huella digital en su caso, de quienes hayan intervenido y hacer entrega de los mismos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes o actas que éste le requiera;
XIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, y la integridad de los indicios, evidencia, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, y de no contar con las capacidades para procesarlo, dar aviso inmediato a servicios periciales;
XIV. Procesar el lugar de los hechos de conformidad y en los casos establecido en el Reglamento Interno;
XV. Recabar inmediatamente las entrevistas en el lugar de los hechos y llevar a cabo el registro de las mismas;
XVI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;
XVII. Recolectar, asegurar y resguardar los objetos relacionados con la investigación de los delitos, debiendo ponerlos a disposición del Ministerio Público, previa formulación del inventario correspondiente observando los requisitos que al efecto dispone la ley;
XVIII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes o a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, cuando éstos se nieguen a otorgárselos;
XIX. Registrar en el informe policial homologado los datos de las actividades de investigación que realice;
XX. Proporcionar auxilio inmediato y protección a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, procurar que de ser necesario las víctimas u ofendidos reciban atención médica y psicológica, así como adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
XXI. Informar a la víctima u ofendido de sus derechos, así como preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente;
XXII. Participar en las tareas de ejecución de la política criminal del Estado y en el combate a la delincuencia, en los términos de lo dispuesto por esta Ley Orgánica y en el Reglamento Interior; Fe de Erratas:
XXIII. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, y otorgarles el apoyo que conforme a derecho proceda y de acuerdo con los convenios que para ese efecto se celebren; y XXIV. Las demás que establezca el Procurador y demás disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial