Artículo 45 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
El Director de la Policía Ministerial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la actuación de los agentes a su cargo se lleve a cabo bajo los principios de honestidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, legalidad y respeto a los derechos humanos II. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público y su conducta y desempeño se realice con respeto a los derechos humanos;
III. Vigilar la debida aplicación de los protocolos de investigación y de cadena de custodia existente;
IV. Vigilar el pleno respeto a la integridad física y psicológica de las personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de los agentes de la policía ministerial;
V. Vigilar que se lleve a cabo el registro inmediato de las detenciones y se informe de las mismas sin demora al Ministerio Público o al Juez de Control según corresponda, así como se ponga a disposición al imputado de manera inmediata ante la autoridad competente;
VI. Verificar que se lleve a cabo el registro de las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado, que realicen los agentes de la policía ministerial; Fe de Erratas:
VII. Realizar la planeación estratégica de la Dirección, mediante la explotación de la información, derivada de la recolección, clasificación, análisis, evaluación de la misma;
VIII. Coordinar y vigilar la ejecución de las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial y las que dicte el Ministerio Público en el ejercicio de su función con pleno respeto de las normas y medidas que rijan esas actuaciones;
IX. Coordinar con el Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales y de la Academia Estatal de Seguridad Pública, la aplicación de programas y cursos de formación inicial, capacitación, profesionalización, especialización y actualización de la policía ministerial;
X. Apoyar al Procurador, en la integración de diagnósticos, objetivos, programas, proyectos, líneas de acción, metas e indicadores que contribuyan a conformar la política criminológica del Estado, en congruencia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo;
XI. Vigilar que los agentes de la dirección a su cargo ejerzan sus funciones con absoluta imparcialidad, evitando actos discriminatorios hacia las personas en razón de su origen étnico, sexo, edad, color de piel, religión, nacionalidad, estado civil, estado de salud, condición económica, preferencia sexual, ideología política y cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
XII. Emitir, previo acuerdo con el Procurador, los cambios de adscripción del personal de la Dirección a su cargo;
XIII. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;
XIV. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar base (sic) de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XV. Las demás que le confieran el Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial