Artículo 4 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Compete a la Procuraduría:
I. Procurar Justicia a través de la Institución del Ministerio Público;
II. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos; Fe de Erratas:
III. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado en Justicia para adolescentes;
IV. Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las leyes de interés público en el ámbito de su competencia;
V. Promover acciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normatividad aplicable;
VI. Dictar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, desarrollando para tal efecto, mecanismos institucionales;
VII. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito;
VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública y la procuración de justicia en el Estado;
IX. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;
X. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de la normatividad correspondiente, velando por la reparación del daño;
XI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los Derechos humanos;
XII. Otorgar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia;
XIII. Intervenir en la forma y términos que la ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección;
XIV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la seguridad pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
XV. Establecer mecanismos de prevención del delito en el ámbito de su competencia; y Fe de Erratas:
XVI. Investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción que establezcan las leyes del Estado, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial