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Artículo 4 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Compete a la Procuraduría:

I. Procurar Justicia a través de la Institución del Ministerio Público;

II. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos; Fe de Erratas:

III. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado en Justicia para adolescentes;

IV. Ejercitar ante los Tribunales del Estado, las acciones que correspondan contra las personas que violen las leyes de interés público en el ámbito de su competencia;

V. Promover acciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normatividad aplicable;

VI. Dictar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia, para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, desarrollando para tal efecto, mecanismos institucionales;

VII. Otorgar atención a las víctimas y ofendidos del delito;

VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública y la procuración de justicia en el Estado;

IX. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;

X. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de la normatividad correspondiente, velando por la reparación del daño;

XI. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los Derechos humanos;

XII. Otorgar a la víctima u ofendido del delito la atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia;

XIII. Intervenir en la forma y términos que la ley disponga, en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorga especial protección;

XIV. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales relacionadas con la seguridad pública del Estado que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

XV. Establecer mecanismos de prevención del delito en el ámbito de su competencia; y Fe de Erratas:

XVI. Investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción que establezcan las leyes del Estado, y XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial