Artículo 3 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
b) Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
c) Ministerio Público: al Ministerio Público del Estado de Baja California Sur;
d) Estado: Estado de Baja California Sur;
e) Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur;
f) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
g) Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
h) Tratados: Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte;
i) Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;
j) Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur;
k) Código Civil: al Código Civil para el Estado de Baja California Sur; y l) Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.
m) Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial