Artículo 27 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La Subprocuradora de Atención a Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, tiene las siguientes atribuciones:
I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;
II. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos contra el normal y libre desarrollo psicosexual y la familia;
III. Coordinar a las diversas áreas a su cargo, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas nacionales y estatales así como los establecidos por el Procurador, en la materia de su competencia; Fe de Erratas:
IV. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, así como a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;
V. Dar seguimiento a los procesos civiles respecto de las pérdidas de patria potestad promovidas por el Ministerio Público, así como en la función de éste dentro de los asuntos civiles y familiares de su competencia der (sic) acuerdo a lo establecido en el Código Civil;
VI. Dirigir los programas de orientación preventivo infantil a efecto de inhibir y detectar aquellos delitos contra el libre y normal desarrollo psicosexual y la familia en agravio de las niñas, niños y adolescentes;
VII. Implementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
VIII. Coordinar con el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, la capacitación permanente al personal de su adscripción, en temas de apoyo, orientación y atención a personas que lo soliciten, con motivo de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y la familia;
IX. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
X. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;
XI. Coordinarse con otras dependencias, para la elaboración de programas que involucren acciones sobre la atención individual, grupal o familiar, que se deban brindar a los integrantes de la familia y menores víctimas de delitos de su competencia;
XII. Implementar en coordinación con instituciones educativas, programas de prevención con el objeto de promover la cultura de la denuncia de conductas relacionadas con maltrato físico, psicológico, emocional o sexual;
XIII. Promover campañas dirigidas a grupos vulnerables, encaminadas a promover la denuncia de los delitos de su competencia; Fe de Erratas:
XIV. Promover y realizar acciones tendientes a difundir y sensibilizar a la ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes;
XV. Promover y organizar la participación ciudadana en coordinación con la sociedad civil organizada interesada en las actividades y programas de la subprocuraduría;
XVI. Dirigir y coordinar el área de psicología y trabajo social de su adscripción, para la adecuada atención a las víctimas del delito;
XVII. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las facultades de las Unidades de atención inmediata, de investigación y Judicialización, así como la (sic) demás áreas de su adscripción y, vigilar que sus actuaciones se apeguen a los protocolos y ordenamientos legales vigentes;
XVIII. Autorizar las solicitudes de: desistimiento de la Acción Penal, cancelación de la orden de aprehensión y aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;
XIX. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción;
XX. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a su subprocuraduría, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XXI. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XXII. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XXIII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado. Fe de Erratas:
XXIV. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XXV. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XXVI. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXVII. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Subprocuraduría;
XXVIII. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría; y XXIX. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial