Artículo 26 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El Subprocurador de Atención a Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes atribuciones:
I. Resolver los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;
II. Ejecutar en el ámbito de su competencia los programas, acuerdos y compromisos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuradores y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Atender de manera directa las investigaciones y prosecución penal de delitos de alto impacto, en específico de aquellos hechos presuntamente delictivos que atenten dolosamente contra la vida y la libertad de las personas, así como todas aquellas conductas establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Fe de Erratas:
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos por la Ley General de Salud;
IV. Conocer de las investigaciones y su prosecución penal en las que se advierta la existencia de asociaciones delictuosas que operen en la Entidad;
V. Dirigir y vigilar las Unidades de Investigación y Judicialización, y demás áreas de su adscripción y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes.
VI. Realizar en coordinación con otras instancias de gobierno, operativos especiales derivados de las investigaciones que se tramiten en la misma;
VII. Dirigir y coordinar a la Policía Ministerial adscrita a dicha Subprocuraduría en la investigación y ejecución de mandamientos de la autoridad;
VIII. Coordinarse con el Subprocurador Jurídico y de Amparo a fin de que los agentes del Ministerio Público a su cargo cumplan con los lineamientos generales emitidos por éste y que deban ser de observancia para el seguimiento de las investigaciones y judicializaciones;
IX. Emitir su opinión dentro del ámbito de su competencia, al Subprocurador Jurídico y de Amparo para la elaboración de anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y peritos;
X. Coadyuvar en el diseño y operación de los sistemas de recopilación, clasificación, registro, manejo de de (sic) información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría;
XI. Atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos dentro de sus atribuciones;
XII. Autorizar el desistimiento de la Acción Penal, la cancelación de la orden de aprehensión y la aplicación de un criterio de oportunidad a los Agentes del Ministerio Público que estén dentro del área de su adscripción;
XIII. Autorizar la entrega vigilada y operaciones encubiertas dentro del marco de las investigaciones que se estén sustanciando por las Unidades de Investigación que correspondan a su adscripción; Fe de Erratas:
XIV. Autorizar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto, la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos que de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
XV. Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos materia de una investigación, cuando dicha técnica de investigación le sea solicitada por los Agentes del Ministerio Público adscritos a su área;
XVI. Pronunciarse respecto de la acusación al vencimiento del cierre de la investigación complementaria, cuando el Ministerio Público de su adscripción omita cumplir con dicha obligación;
XVII. Someter a consideración del Procurador los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado.
XVIII. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables.
XIX. Formular el anteproyecto del Presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador;
XX. Dirigir el desempeño de la Coordinación Regional de su adscripción;
XXI. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Área;
XXII. Las demás que le asigne el Procurador y otras disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial