Artículo 16 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Tanto al imputado como a la víctima u ofendido del delito, se les informará sobre los derechos que les reconocen la Constitución, así como en los Tratados, y las leyes que de ellos emanen. Asimismo, a toda persona imputada se le informará tanto en el momento de su detención los motivos de la misma, debiendo el Ministerio Público a su vez informar los hechos que se le imputan.
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Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial