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Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

La Dirección General de Servicios Periciales, previo a la autorización del Fiscal General, pr estará auxilio a las instituciones públicas que lo requieran, en el marco de la cooperación interinstitucional y de la legislación aplicable.

Cuando preste sus servicios a los particulares que así lo soliciten, previa autorización del Fiscal General, el servicio podrá ser remunerado de conformidad con los costos que fije la

Dirección General de Administración de la Fiscalía General y esté previsto en la Ley de Hacienda del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial