Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
La Dirección General de Servicios Periciales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Fiscal General, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las Ciencias Forenses, los Reglamentos, normas y requisitos de acreditación de desempeño profesional de los peritos;
II. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos;
III. Auxiliar a los Fiscales en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses, y
IV. Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial