Artículo 9 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo II
Integración El Fiscal General, para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio, podrá crear, mediante acuerdo, las unidades administrativas que requiera para el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, así como para la atención de asuntos específicos, para implementar la especialización, regionalización y descentralización a que se refiere el artículo siguiente y para lograr el cumplimiento del objeto de la Fiscalía General del Estado.
La Fiscalía General del Estado contará con un órgano de control interno, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Artículo reformado D.O. 21-04-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial