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Artículo 8 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo II

Facultades y obligaciones del Fiscal General El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Determinar las políticas del Ministerio Público y fijar los criterios y prioridades en la persecución de los delitos.

II. Expedir los acuerdos, circulares, instrucciones y demás normatividad administrativa para regular la organización, funcionamiento y la actuación de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

III. Emitir las instrucciones generales en materia de investigación que serán de aplicación obligatoria para todas las instituciones policiales con presencia en el estado.

IV. Establecer las reglas y los criterios a los que se sujetarán los fiscales para ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal.

V. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de testigos.

VI. Opinar y emitir observaciones o propuestas, previa solicitud del Congreso y demás autoridades competentes, sobre los proyectos de iniciativas de ley o de reforma de ley relacionadas con las funciones de la Fiscalía General del Estado. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

VII. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado y ejercer la disciplina de sus integrantes.

VIII. Designar y remover a los vicefiscales, directores y a los titulares de las demás unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

IX. Regular y vigilar la correcta aplicación del servicio profesional de carrera en lo que se refiere al ingreso, la promoción y la permanencia de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como la determinación de responsabilidades y estímulos. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

X. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

XI. Elaborar y remitir el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General del Estado a la Secretaría de Administración y Finanzas, para los efectos conducentes; y ejercerlo en los términos que señalen los ordenamientos relativos.

XII. Solicitar a la autoridad judicial federal autorización para la intervención de cualquier comunicación privada, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Garantizar la independencia funcional de los fiscales del Ministerio Público.

XIV. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los agentes del Ministerio Público.

XV. Promover y encabezar la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad en la búsqueda de personas desaparecidas, solicitando

la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación, para la atención de este tipo de casos.

XVI. Crear mediante acuerdo las unidades administrativas a que se refiere el artículo siguiente de esta ley. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

XVII. Asumir directamente las atribuciones encomendadas a cualquiera de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado, salvo que se trate de una facultad exclusiva. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

XVIII. Delegar, mediante acuerdo, las facultades y obligaciones que le correspondan, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquellas que las leyes señalen como indelegables. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

XIX. Celebrar actos jurídicos relacionados con las funciones de la Fiscalía General del Estado.

XX. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones del sector académico, social, público y privado, para el cumplimiento de su objeto.

XXI. Comparecer ante al Congreso del estado para informar sobre los asuntos a su cargo.

XXII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia.

XXIII. Remitir por escrito un informe anual, en la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Congreso, de las actividades realizadas por la fiscalía en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior, al Congreso del estado, el cual deberá incluir, al menos, los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, y las solicitudes de suspensión condicional del proceso.

Los diputados y diputadas del Congreso podrán solicitar al Fiscal General, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del informe, datos adicionales, misma información que deberá ser proporcionada a la brevedad posible teniendo como plazo máximo la fecha de la comparecencia, que será realizada en el mes de abril ante el Pleno del Congreso para que rinda su informe. Fracción reformada D.O. 21-04-2023

XXIV. Emitir las disposiciones normativas relativas a administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

XXV. Crear, administrar y actualizar bases de información en el ámbito de su competencia. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

XXVI. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

XXVII. Aprobar y expedir el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

XXVIII. Designar, de manera especial, cuando las necesidades de la función lo requieran, a las personas agentes del Ministerio Público del estado, personas agentes de la policía investigadora, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

XXIX. Las demás que le encomienden la Constitución Política del Estado de Yucatán, esta ley, la ley procesal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Fracción adicionada D.O. 21-04-2023

Las facultades previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XI, XVI, XVII y XX de este artículo y la comparecencia a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Yucatán serán indelegables. Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial