Artículo 24 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Del contenido de los certificados de Adeudo de Obligaciones Alimentarias
Los certificados de Adeudo de las Obligaciones Alimentarias contendrán la siguiente información:
I.- Nombre completo del deudor alimentario moroso.
II.- La leyenda de si se encuentra o no inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.
Se emitirán certificados de Adeudo de las Obligaciones Alimentarias con los datos contenidos en el artículo 23, únicamente cuando el solicitante acredite su interés jurídico. Artículo adicionado D.O. 06-09-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial