Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo VI

De los datos que integran el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán se integrará por los siguientes datos:

I.- Nombre completo del Deudor Alimentario moroso.

II.- Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso.

III.- Domicilio del deudor alimentario moroso

IV.- Nacionalidad del deudor alimentario moroso.

V.- Profesión u oficio, si fuera desconocido se hará constar esa circunstancia.

VI.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.

VII.- Monto del adeudo alimentario.

VIII.- Número de veces que se ha ordenado su registro.

IX.- Órgano jurisdiccional que ordena su registro.

X.- Numeración del expediente o causa de la que derive su inscripción.

Estos datos se protegerán en términos de la legislación vigente en la materia de protección de datos personales. Artículo adicionado D.O. 06-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial