Artículo 21 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo VI
De la inscripción de deudores alimentarios
La Fiscalía deberá realizar la inscripción del deudor alimentario dentro de las 48 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene.
El órgano jurisdiccional deberá proporcionar los datos contenidos en el artículo 23 para ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial