Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo VI

De su finalidad

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán tendrá como finalidad:

I.- Coadyuvar en la protección de los derechos de alimentos de las personas que tengan el carácter de acreedor alimentario conforme a las disposiciones que ordenen las leyes respectivas.

II.- Hacer pública la información de quienes deban pensión alimenticia.

III.- Generar un medio de persuasión y sanción a los deudores alimenticios morosos para que no eludan su deber y cumplan con las obligaciones familiares a la que se encuentren sujetos. Artículo adicionado D.O. 06-09-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial