Artículo 16 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Excusa del Fiscal General
El Fiscal General deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado. El Congreso calificará las excusas del Fiscal General. Artículo reformado D.O. 21-04-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial