Artículo 15 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Impedimentos Los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado se excusarán en los asuntos en que intervenga, cuando incurran en ellos una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, en los términos de la ley aplicable al proceso respectivo. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.
Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si este debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial