Artículo 11 Ter Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo II
Para la atención de los delitos de Extorsión, la Fiscalía General del Estado de Yucatán contará con una Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Extorsión dotada de autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de este delito.
La Unidad Administrativa referida en el párrafo anterior contará con el personal indispensable y debidamente capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
La competencia, las obligaciones y facultades de la Unidad Administrativa prevista en este artículo se regirá por lo previsto en esta ley y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo derogado D.O. 21-04-2023/ reformado DO 20-01-2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial