Artículo 11 bis Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo II
Instituto de Ciencias Forenses La Fiscalía General del Estado contará con un órgano desconcentrado, denominado Instituto de Ciencias Forenses, con autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar los servicios forenses, educativos y de investigación de su competencia bajo los principios de excelencia, ética, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
II. Vigilar que durante la realización de los peritajes se respeten estrictamente los derechos humanos de los posibles responsables y las víctimas.
III. Verificar que la cadena de custodia y la preservación y el registro de evidencias que efectúen los peritos cumplan con las disposiciones establecidas en la ley procesal para demostrar su valor probatorio.
IV. Revisar que los dictámenes, estudios, informes o reportes que se elaboren cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables, e implementar las adecuaciones o modificaciones que estime pertinentes.
V. Brindar el apoyo y la asesoría técnica que requiera el Ministerio Público para la investigación de los hechos presuntamente delictivos.
VI. Garantizar que su personal cuente con los conocimientos y las aptitudes técnicas para efectuar adecuadamente los peritajes necesarios y presentar, cuando se le solicite, los dictámenes, estudios, informes o reportes elaborados, así como las observaciones, conclusiones o cualquier otra información que pueda ser de utilidad en el proceso penal.
VII. Colaborar y coordinarse, en el ámbito de su competencia, con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, principalmente, en la investigación de los hechos presuntamente delictivos y en la transferencia de información en la materia.
VIII. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico y científico de las principales especialidades del instituto, a efecto de garantizar que cumplan las normas jurídico-administrativas en la materia.
IX. Habilitar y, en su caso, contratar peritos cuando la institución no cuente con especialistas en determinada disciplina, ciencia, arte u oficio cuyo dictamen sea necesario, o que se trate de casos urgentes.
X. Proponer al fiscal la celebración de convenios de coordinación o de colaboración con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con las instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para la prestación de los servicios periciales e intercambios en la materia.
El instituto estará a cargo de un director, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General y se auxiliará de las unidades administrativas que requiera para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Párrafo reformado D.O. 21-04-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial