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Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar las políticas de inversión, administración y distribución de los fondos del Fideicomiso, e instruir a la institución fiduciaria respecto del destino de los recursos que integren el Fondo, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable;

II. Brindar las facilidades necesarias para la realización de las auditorías, que requiera la adecuada administración del Fondo y el correcto destino de los recursos que lo integren;

III. Autorizar los gastos que la institución fiduciaria tenga que realizar con cargo a los bienes fideicomitidos y que estén directamente relacionados con los fines del fideicomiso;

IV. Aprobar anualmente el informe que rinda la institución fiduciaria respecto de la administración, manejo, inversión y destino de los fondos afectos al fideicomiso, en los términos del contrato que al efecto se celebre, el que deberá ajustarse a las disposiciones legales aplicables;

V. Expedir sus reglas de operación interna; y

VI. Las demás que sean afines al manejo y operación del fideicomiso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial