Artículo 98 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo II
El Comité Técnico y de Administración del Fondo tendrá las características siguientes:
I. Integración:
a) El Fiscal General, quien presidirá el Comité Técnico;
b) Dos Vocales, quienes serán el Titular de la unidad de administración y el Abogado General;
c) Un Comisario, quien será el Contralor General; y
d) Un Secretario Técnico;
II. Funcionamiento:
a) El Comité Técnico será presidido por el Fiscal General, quien tendrá voz y voto de calidad, y será suplido por la persona que designe en sus ausencias;
b) En caso de ausencia, los Vocales del Comité Técnico podrán nombrar a sus suplentes, quienes, en su caso, tendrán voz y voto, y no podrán nombrar representantes suyos;
c) El Comisario cumplirá las funciones de órgano interno de control y vigilará que en la administración y aplicación de los recursos que conforman el Fondo Auxiliar de la Fiscalía General, se observen los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrá voz pero no voto; y
d) El Secretario Técnico será nombrado y removido libremente por el Presidente del Comité Técnico, quien sólo tendrá voz pero no voto.
El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico y no dará derecho a recibir retribución alguna por su desempeño, salvo el Secretario Técnico, quien percibirá la retribución que determine el Comité.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial