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Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Ingreso y permanencia de los Peritos Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se estará a lo siguiente:

I. El ingreso se hará por convocatoria pública, bajo estos requisitos:

a) Cumplir los señalados en la fracción I del artículo inmediato anterior, salvo los enlistados en los incisos b), c) y d); y

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente, que lo faculte para ejercer la ciencia, la técnica, el arte o la disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

II. Para permanecer, deberán satisfacerse los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo inmediato anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial