Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 83 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Ingreso y permanencia de los Fiscales Para ingresar y permanecer como Fiscal se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. El ingreso se hará por convocatoria pública abierta, bajo los requisitos que se señalan a continuación:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener, cuando menos, veinticinco años el día de su nombramiento;

c) Poseer, en el día de la designación, título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Contar con experiencia profesional de, por lo menos, tres años;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica, así como el concurso que establezcan las disposiciones aplicables y, en su caso, la convocatoria respectiva;

g) No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

i) No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso;

j) No ser ministro de culto religioso; y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer se requiere:

a) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios, que establezcan el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

c) Dentro de un plazo de treinta días naturales, no ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos;

d) Durante el servicio, conservar los requisitos de ingreso;

e) Contar con la certificación y el registro actualizados conforme a las disposiciones legales aplicables; y

f) Cumplir con los requisitos y demás obligaciones que les impongan las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial