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Artículo 35 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Atribuciones en materia de Combate a la Corrupción

La Fiscalía Anticorrupción contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos en materia de su competencia;

II. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de su competencia;

III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;

IV. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en materia de corrupción;

V. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades de los órdenes y niveles de gobierno respectivos para el debido cumplimiento de sus funciones;

VI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de corrupción;

VII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable, para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competencia de la Fiscalía;

VIII. Celebrar, en conjunto con el fiscal general, convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o locales, en el ámbito de su competencia;

IX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

X. Contar con fiscales, peritos, policías de investigación y demás personal que le sean adscritos por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para la atención de los asuntos de su competencia, sobre los que ejercerá mando directo en los términos señalados en esta Ley;

XI. Proponer, a quien corresponda, el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización respecto del personal adscrito a esta Fiscalía Especializada;

XII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación y peritos adscritos a su área de competencia;

XIII. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia;

XIV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en la materia de su competencia;

XV. Requerir a las instancias de gobierno, así como personas físicas y morales, la información útil o necesaria para las investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI. Coadyuvar con otras áreas de la Fiscalía General en el desarrollo de herramientas de inteligencia, investigación y demás que sean necesarias para conocer la evolución de las actividades relacionadas con su competencia;

XVII. Generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, vinculadas a hechos de corrupción;

XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, junto con las áreas competentes de la Fiscalía General, para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los fiscales en cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de hechos materia de su competencia;

XIX. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos en materia de su competencia;

XX. Llevar a cabo y suscribir la celebración de convenios, en conjunto con el fiscal general, con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial o equivalentes de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos materia de su competencia;

XXI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba relacionados con hechos en materia de corrupción;

XXII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, dueño beneficiario o beneficiario controlador, cuyo valor

equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXIII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causas atribuibles al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén relacionados con hechos en materia de corrupción, que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Solicitar información a las instituciones públicas federales, estatales o municipales, órganos autónomos estatales o federales y, en general, a cualquier entidad pública o privada, personas físicas y morales;

XXV. Autorizar el criterio de oportunidad, abstención de investigar y archivo temporal, en términos de lo establecido por el artículo 7 de esta Ley, en los asuntos materia de su competencia;

XXVI. Acordar y autorizar, cuando proceda, la propuesta de los Fiscales de su adscripción, la determinación de no ejercicio de la acción penal, previo estudio técnico jurídico de la carpeta de investigación;

XXVII. Supervisar y dar seguimiento a los mandamientos emitidos por el órgano jurisdiccional, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;

XXVIII. Procurar que los derechos de la víctima u ofendido sean tutelados, preservando los relativos a la reparación del daño cuando sea procedente;

XXIX. Supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas;

XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXXI. Ejercer las atribuciones que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece para las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales, en los procesos penales que sean de su competencia, incluso en los casos en que el proceso deba seguirse conforme a disposiciones anteriores al inicio de dicho ordenamiento; y

XXXII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial