Artículo 35 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
La Fiscalía Anticorrupción, es el órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir delitos por hechos de corrupción.
Contará con el persona l operativo, directivo, administrativo y auxiliar, capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones, encaminadas a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, de conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la Fiscalía General.
Para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Policía Ministerial así como de los Servicios Periciales que, en su caso, deberán dar trámite y desahogo en la investigación de un hecho probable delictivo, al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar; abordando los protocolos respectivos y aplicables.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial