Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de las leyes presupuestales y demás disposiciones, que para tal efecto emita el Fiscal General. La Fiscalía General gozará de autonomía presupuestaria para efectuar la asignación, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual, estando sujeto a la fiscalización superior a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial